Subsidio General Título I

Subsidio Habitacional que otorga el estado , que no se devuelve, que junto al ahorro de la familia, permiten la compra o construcción de una vivienda económica nueva o usada, urbana o rural.

¿Cómo se postula?

Se puede postular en forma individual o colectiva

Para postular colectivamente, puede hacerse a través de una Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS), con personalidad jurídica y que tenga o no fines de lucro, como por ejemplo: cooperativas abiertas de vivienda; corporaciones; fundaciones e inmobiliarias, cuya labor es organizar y patrocinar al grupo de postulantes al subsidio habitacional y desarrollar el proyecto.

El MINVU dispone llamados a postulación, los que son publicados en el Diario Oficial hasta el día 20 del mes anterior al inicio del período de postulación.

¿A quiénes está dirigido?

A familias con capacidad de ahorro y de endeudamiento, para que puedan acceder a un crédito hipotecario si lo necesitan.

Requisitos

  • Ser mayor de edad.
  • Tener Cédula Nacional de Identidad Chilena.
  • Acreditar el ahorro mínimo que exige el programa, depositado en alguno de los tipos de cuenta a que se refiere el reglamento. El postulante tiene plazo para completar este monto hasta el último día del mes anterior al del inicio del período de postulación y no podrá efectuar giros posteriores a esa fecha. En los llamados que se efectúen a partir de agosto 2007, el ahorro mínimo será de 50 UF.
  • Carecer de vivienda. Este requisito incluye al interesado, a su cónyuge y a los miembros del grupo familiar acreditado.
  • No tener certificado de subsidio vigente, el interesado ni su cónyuge.
  • No estar postulando a ningún otro programa habitacional, el interesado ni su cónyuge.
  • No estar postulando en el mismo llamado, el interesado, su cónyuge, ni otras personas acreditadas como su grupo familiar.
  • El interesado o su cónyuge no pueden haber obtenido antes una vivienda o subsidio habitacional del SERVIU, de sus antecesores legales, de las municipalidades o a través de otros mecanismos de financiamiento estatal o municipal.
  • Si se postula en grupo, debe hacerse con proyecto habitacional y a través de una Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS).
  • La postulación colectiva con proyecto habitacional, debe cumplir con los requisitos de equipamiento mínimo establecidos en el reglamento, según el número de viviendas.
  • La Ficha de Protección Social (ex CAS) no es requisito para postular, pero aporta puntaje si es inferior al puntaje de corte del tercer quintil.

Documentos requeridos

Formulario de Postulación que proporciona el SERVIU y acompañar:

  • Documentación sobre el postulante y su grupo familiar.
  • Documentación sobre cargas familiares, si las tiene.
  • Fotocopia de la libreta de ahorro o certificación emitida por la entidad captadora de ahorro (banco, cooperativa de ahorro y crédito, etc.), en que conste a lo menos el número de cuenta y el tipo de libreta o cuenta. Si no es cuenta del Banco Estado o del Banco del Desarrollo, se debe presentar, además, certificación con información del ahorro del postulante o cónyuge, al último día del mes anterior al mes de inicio del período de postulación, con información de los saldos semestrales y saldo de la cuenta en UF. Si la cuenta es del Banco Estado o del Banco del Desarrollo, debe entregarse mandato al SERVIU, para que solicite la información de ahorro a los bancos señalados.

En caso de postulación en línea, presentar Cédula Nacional de Identidad, entregar fotocopia de ésta y documentación que acredite cargas familiares, de ser el caso. Si la cuenta de ahorro a plazo para la vivienda es del BancoEstado o del Banco del Desarrollo, la información de ahorro se solicita en línea, para lo que el postulante debe otorgar el mandato señalado al SERVIU.

Si se postula colectivamente, la EGIS deberá presentar además:
  • Descripción y nombre del proyecto, ubicación, fecha de inicio o avance de las obras y número de viviendas del proyecto.
  • Nómina de los postulantes que cumplan con los requisitos del programa.
  • Declaración de los postulantes que indique que conocen el proyecto y sus características.
  • Documentos del estado del proyecto, los que se obtienen en la Dirección de Obras Municipales: copia del permiso de edificación o de la aprobación del anteproyecto y/o certificado de recepción municipal, indicando su número y la comuna donde se ubica el proyecto.
Para Acreditar Ahorro: Cuenta de ahorro a plazo para la vivienda; cuentas de ahorro de “leasing habitacional”; cuenta de ahorro con fines habitacionales de Servicios de Bienestar Social con convenio con el MINVU; cuenta de aporte de capital y de depósitos de ahorro en cooperativa de abierta de vivienda; cuenta de ahorro a plazo para la vivienda en una cooperativa de ahorro y crédito; otro tipo de cuentas de ahorro, que contemple reajustabilidad y facultad de poder bloquear y desbloquear la cuenta.

Observaciones

Subsidio Implícito y de Originación y Seguro de Remate:

El subsidio implícito: Además del subsidio directo, el MINVU o el SERVIU paga un subsidio implícito, en caso que de la venta de las letras de crédito emitidas para financiar el crédito, se produzca una diferencia entre el valor par de las letras y el producto de la venta. Para tener derecho al subsidio implícito, las letras deben ser emitidas a una tasa de interés igual o superior a la tasa mínima de carátula vigente aprobada por el MINVU, a la fecha de la firma del respetivo mutuo, la cual se publica en este sitio web y cuyo cálculo se detalla en el reglamento respectivo (D.S. Nº 40, (V. y U., de 2004). Los mutuos hipotecarios endosables y los créditos con garantía hipotecaria no endosable, no dan derecho a subsidio implícito.

Este subsidio se aplica a operaciones en que el precio de la vivienda no exceda de 600 UF o de 700 UF, si se trata de viviendas emplazadas en las regiones XI, XII y Provincias de Chiloé y Palena; o de 800 UF, si se trata de viviendas emplazadas en las comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández.

Subsidio a la originación: Se aplica a operaciones de subsidio del Título I, en que el precio de la vivienda no exceda de 600 UF o de 700 UF, si se trata de viviendas emplazadas en las regiones XI, XII y Provincias de Chiloé y Palena; o de 800 UF, si se trata de viviendas emplazadas en las comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández. Este subsidio sólo se paga a las entidades crediticias que han suscrito convenio con el MINVU.

El subsidio a la originación es un pago a las entidades crediticias para solventar el costo que significa otorgar créditos hipotecarios a beneficiarios de Título I. Este subsidio no está destinado a financiar los gastos operacionales de la compraventa, como por ejemplo, los gastos notariales, estudio de títulos, Conservador de Bienes Raíces.Se aplica en operaciones de crédito con letras hipotecarias, mutuos hipotecarios endosables o créditos con garantía hipotecaria no endosable.

Seguro de Remate: Se aplica a operaciones en que el precio de la vivienda sea de hasta 1.000 UF o de 1.200 UF, si se trata de viviendas emplazadas en las Regiones XI, XII, Provincias de Chiloé y Palena, o en las comunas de Isla de Pascua o de Juan Fernández, en las que se ha otorgado un crédito de hasta 860 UF.

Se aplica a operaciones de crédito con letras hipotecarias, mutuos hipotecarios endosables o créditos con garantía hipotecaria no endosable. El monto del seguro tiene límites diferentes si la entidad crediticia ha suscrito convenio para estos efectos con el MINVU.

¿Dónde recurrir?

A las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) y de los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de todo el país, las que se individualizan pulsando el siguiente link:

http://www.minvu.cl/opensite_20070328160248.aspx

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